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Decreto Vigente

Artículo 98.

Artículo 98 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. Las garantías otorgadas por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales por los daños sobrevenidos a las personas con motivo de su colaboración en la extinción de los incendios en los montes serán únicamente las siguientes:

a) Indemnizaciones pecuniarias cuando se produzca muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal.

b) Prestaciones de asistencia sanitaria hasta su total curación, que comprenderán el coste del tratamiento médico y quirúrgico inicial, material de cura, medicación, hospitalización y transporte para la evacuación del lesionado a/y desde los centros asistenciales.

2. Las indemnizaciones pecuniarias serán las contenidas en la tabla anexa a este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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