Artículo 97.
Artículo 97 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá repetir contra el propietario asegurado, beneficiario o quien ostente alguna titularidad sobre el monte siniestrado por la compensación de gastos establecida en el artículo anterior, siempre que se diere alguno de los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 95 de este Reglamento.
2. También podrá resarcirse de lo satisfecho de quien resultare obligado, por cualquier otro concepto, al pago de los gastos de extinción.