El Vínculo El Vínculo.
Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 97.

Artículo 97 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros. Asimismo, se realizará cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

2. La votación nominal secreta, que podrá ser por papeletas o por procedimiento electrónico, garantizará tanto la reserva de la identidad del votante como el sentido del voto.

3. En el caso de que sea por papeletas, los Senadores serán llamados por uno de los Secretarios, por orden alfabético, para depositar las papeletas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1994-10830

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-10830 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.