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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 96.

Artículo 96 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros. La votación nominal pública podrá realizarse por llamamiento y por procedimiento electrónico.

2. En la votación nominal por llamamiento, los Senadores serán llamados por uno de los Secretarios por orden alfabético y responderán desde su escaño, “sí”, “no” o “abstención”. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.

3. Asimismo, la votación nominal pública podrá realizarse por procedimiento electrónico. En este caso, el Secretario dará cuenta del sentido de su voto cuando correspondiese su llamamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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