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Ley Vigente

Artículo 97. Funciones.

Artículo 97 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña ejerce las siguientes funciones:

a) El impulso de buenas prácticas científicas.

b) El impulso de la formación específica en el ámbito de las buenas prácticas científicas.

c) El impulso de medidas para mejorar la calidad de la investigación.

d) El asesoramiento en relación con los conflictos de integridad de la investigación que afecten exclusivamente al ámbito de las buenas prácticas científicas.

e) El asesoramiento en lo que se refiere a la organización y la gestión interna en los aspectos relativos a la integridad de la investigación.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña puede desempeñar la función de ombudsperson con la finalidad de prestar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Síndic de Greuges.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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