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Ley Vigente

Artículo 97. Modificación de la tasa por la gestión técnica de servicios facultativos agronómicos.

Artículo 97 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el punto 1.3.1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.»

2. Se modifica el punto 1.3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.»

3. Se añade un punto, el 1.3.6, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.»

4. Se añade un punto, el 1.4, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:

1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.

1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.

1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.

1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.»

5. Se añade un punto, el 1.5, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:

1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.

1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Por la autorización de plantaciones de vid:

Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.»

7. Se añaden dos apartados, el 6 y el 7, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:

6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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