Artículo 96. Modificación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 3 bis.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3 bis.1-3. Exenciones.
1. Exenciones objetivas.
Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
2. Exenciones subjetivas.
Están exentos de la tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
e) El Ministerio Fiscal.»
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