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Ley Vigente

Artículo 97. Responsables.

Artículo 97 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Se considerarán responsables de las infracciones, además de los que hayan cometido los actos u omisiones en que la infracción consista:

a) Los promotores, por lo que respecta a la realización ilegal de obras.

b) Los directores de la obra, por lo que respecta a la realización ilegal de obras y al incumplimiento de las órdenes de suspensión.

c) Los que, de acuerdo con los criterios jurídico-penales, tienen la consideración de autores, inductores o cómplices, por lo que respecta a intervenciones arqueológicas no autorizadas.

d) Los que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio económico de la misma.

2. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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