Artículo 97. Infracciones muy graves.
Artículo 97 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.
Texto consolidado
Tendrán la calificación de infracciones muy graves:
a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.
b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento de las viviendas protegidas, que sobrepase los precios y rentas máximos establecidos en la legislación vigente aplicable.
c) La comisión de tres faltas graves en un periodo de cinco años.