Artículo 97. Sujeto pasivo.
Artículo 97 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.
Texto consolidado
Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la obra.