Artículo 97. Devengo.
Artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo en el momento de formalizar la solicitud de inscripción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.