Artículo 96 ter.
Artículo 96 ter de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
Los ciudadanos podrán ejercer, a su costa, las acciones judiciales y administrativas que correspondan a las entidades locales de Navarra, cuando aquéllas no fueren ejercidas por éstas, en los supuestos y términos establecidos en esta Ley Foral. Los ciudadanos serán compensados por los gastos que se les ocasionen si los tribunales fallan a su favor.