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Orden Vigente

Artículo 96.

Artículo 96 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Certificados. A cada arma larga punzonada en el Banco se le expedirá por éste certificado.

En él se especificará la marca registrada por el fabricante en el Banco, el número de registro, y si el arma es de cartucho metálico y bala, las dimensiones de la recámara y la clase del proyectil, o bien la denominación normalizada o comercial del cartucho que emplea.

Para las armas de ánima lisa, los certificados deberán mencionar el valor de la presión de prueba, además del calibre, profundidad de la recámara, naturaleza del arma y longitud y peso del cañón.

Estos certificados irán provistos de la firma del Director y deberán reproducir los facsímiles de las marcas de los punzones correspondientes a la prueba experimentada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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