Artículo 95.
Artículo 95 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
En el Banco se llevará un registro de entrada y salida de armas de cada fabricante, estableciendo en él una numeración correlativa y el número de fabricación del arma útil.