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Ley Foral Derogada 4 redacciones

Artículo 96. Hecho imponible.

Artículo 96 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.

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