Artículo 96. Potestad sancionadora.
Artículo 96 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Gobierno de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas a declaración de incidencia o de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada e informe de afecciones ambientales.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada.