Artículo 95. Medidas de carácter provisional.
Artículo 95 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley foral, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Parada de las instalaciones.
e) Suspensión de las actividades.
f) Suspensión de la ejecución del proyecto.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.