Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.
Artículo 96 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: al año, las impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves, y a los tres años, las que se impongan por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.