Artículo 96. Fomento de los estudios turísticos.
Artículo 96 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. La Administración de la Xunta de Galicia propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores del sector. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y a la formación de formadores.
2. La Administración de la Xunta de Galicia impulsará la celebración de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística y también con las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.