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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 96. Mejora de las infraestructuras municipales.

Artículo 96 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 80 por ciento de la inversión realizada, y se ajustarán a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijará en las bases reguladoras de las ayudas que se aprueben. La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.

3. Las obras a auxiliar se definirán y valorarán en un documento suscrito por persona técnica competente. Si el valor de la inversión solicitada, sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, deberá ser un proyecto técnico. Si es inferior, bastará con una memoria valorada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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