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Ley Vigente

Artículo 96. Órganos sancionadores competentes.

Artículo 96 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

1. El órgano con competencia para incoar el expediente sancionador será la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de desarrollo rural.

2. Los órganos con competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley serán los siguientes:

a) Para sancionar infracciones de carácter leve, la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

b) Para sancionar infracciones de carácter grave, la persona titular de la dirección general competente.

c) Para sancionar infracciones de carácter muy grave, la persona titular de la consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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