Artículo 96. Órganos disciplinarios deportivos.
Artículo 96 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Son órganos de disciplina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.
2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada.
3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia.
4. La Junta Directiva de la federación deportiva nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.