El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 96. Órganos disciplinarios deportivos.

Artículo 96 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Son órganos de disciplina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.

2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada.

3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia.

4. La Junta Directiva de la federación deportiva nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.