Artículo 95. Comités federativos.
Artículo 95 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Son órganos técnicos de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Jueces o Árbitros y el Comité de Técnicos.
2. El Comité de Jueces o Árbitros atiende directamente al funcionamiento de este colectivo, correspondiéndole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación de los jueces o árbitros. Todos los jueces o árbitros con licencia federativa en vigor forman parte de este comité.
La presidencia del comité recaerá en quien designe la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.
3. El Comité de Técnicos atiende directamente al funcionamiento de este colectivo, correspondiéndole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación del personal técnico. Todo el personal técnico con licencia federativa en vigor forma parte de este comité.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.