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Ley Vigente

Artículo 96. Clasificación económica de los créditos para gastos.

Artículo 96 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras.

2. Las operaciones corrientes comprenderán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

3. Las operaciones de capital comprenderán las inversiones reales y las transferencias de capital.

4. Las operaciones financieras comprenderán los gastos correspondientes a activos financieros y a pasivos financieros.

5. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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