Artículo 95. Clasificación funcional de los créditos para gastos.
Artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La clasificación funcional agrupará los créditos por programas.
2. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que se ponen a disposición de los gestores responsables de su ejecución para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, en el marco definido por los escenarios presupuestarios plurianuales.
3. Los programas se podrán dividir en subprogramas y agruparse en políticas de gasto.