Artículo 96.
Artículo 96 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Para ejercitar el retracto de graciosa el deudor habrá de proceder al pago del precio y gastos de legítimo abono.