Artículo 96.
Artículo 96 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.