Artículo 96. Funciones de la Inspección de Comercio.
Artículo 96 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
Corresponden a la Inspección de Comercio las funciones siguientes:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de comercio.
c) Asesorar e informar sobre cualquier materia comercial y comprobar la ejecución de las inversiones que hayan sido objeto de subvenciones públicas.
d) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de comercio.
e) Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los solicitados por los órganos competentes en materia de comercio.
f) Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.
g) Cualesquiera otras funciones inspectoras que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan.