Artículo 96. Competencias administrativas y de tutela sobre las Juntas Agrarias Locales.
Artículo 96 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Corresponde a la consejería competente en materia agraria el ejercicio de las competencias administrativas recogidas en el presente título y en su normativa de desarrollo.
En el ejercicio de dichas competencias se actuará en coordinación con la consejería competente en materia forestal en aquellos supuestos en los que los aprovechamientos gestionados por las Juntas Agrarias Locales afecten a masas forestales que representen una superficie significativa en relación con la superficie total sometida al régimen de ordenación común.
2. Corresponderá a la consejería competente en materia agraria, la tutela, control y supervisión de las Juntas Agrarias Locales en la forma que se establezca reglamentariamente.