Artículo 95. Cámaras Agrarias Provinciales.
Artículo 95 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Corresponde a las Cámaras Agrarias Provinciales el asesoramiento jurídico-administrativo de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento por las mismas de las funciones que les corresponden en relación con las materias de interés colectivo agrario.