Artículo 96. Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93.
Artículo 96 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.
Texto consolidado
1. La solicitud relativa a otras formas de asistencia a que se hace referencia en el artículo 93 deberá hacerse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1.a) del artículo 87.
2. La solicitud deberá contener los siguientes elementos o estar acompañada de, según proceda:
a) Una exposición concisa de su propósito y de la asistencia solicitada, incluidos los fundamentos jurídicos y los motivos de la solicitud;
b) La información más detallada posible acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar objeto de la búsqueda o la identificación, de forma que se pueda prestar la asistencia solicitada;
c) Una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud;
d) Las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse;
e) Cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud, y
f) Cualquier otra información pertinente para que pueda prestarse la asistencia solicitada.
3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2.e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.
4. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables, según proceda, con respecto a las solicitudes de asistencia hechas a la Corte.