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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 95. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa.

Artículo 95 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

Texto consolidado

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

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