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Acuerdo Vigente

Artículo 96.

Artículo 96 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

Texto consolidado

1. Los ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes del Consejo General del Poder Judicial se regirán por las anteriores normas y por todas las demás de general aplicación, con las particularidades que resultan del presente artículo.

2. La propuesta para la creación, modificación o supresión de estos ficheros procederá del Secretario General.

3. El responsable de estos ficheros será el Secretario General y ante él se presentarán las solicitudes de acceso, rectificación o cancelación.

4. Contra las resoluciones denegatorias del ejercicio de estos derechos cabrá reclamación ante la Comisión Permanente, que deberá interponerse dentro del plazo indicado en el artículo 4.3 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

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