Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Una vez redactadas y firmadas las sentencias, así como los votos particulares, si los hubiere, se leerán y notificarán a las partes por el Secretario mediante entrega de copia certificada de las mismas.