Artículo 95. Tarifas.
Artículo 95 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
1. Para la licencia con período de vigencia de 5 años
60
2. Para la licencia anual
12
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1016.