Artículo 94. Devengo.
Artículo 94 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1016.