Artículo 95. Autorización de uso derivada de contratos públicos.
Artículo 95 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo.
2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.