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Ley Foral Vigente

Artículo 94. Derecho de adquisición preferente.

Artículo 94 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales que anteriormente hubieran tenido carácter demanial, los titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando eran demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición.

2. El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita o adscripción de bienes, sobre los que existan concesiones o autorizaciones, a otras Administraciones Públicas u Organismos públicos. En este supuesto, las entidades que hayan recibido dichos bienes podrán liberarlos a su costa, en los mismos términos y condiciones que la Administración de la Comunidad Foral. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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