Artículo 94. Derecho de adquisición preferente.
Artículo 94 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales que anteriormente hubieran tenido carácter demanial, los titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando eran demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición.
2. El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita o adscripción de bienes, sobre los que existan concesiones o autorizaciones, a otras Administraciones Públicas u Organismos públicos. En este supuesto, las entidades que hayan recibido dichos bienes podrán liberarlos a su costa, en los mismos términos y condiciones que la Administración de la Comunidad Foral. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.