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Ley Vigente

Artículo 95. Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 95 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

Texto consolidado

El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

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