Artículo 95. Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 95 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.
Texto consolidado
El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.