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Ley Vigente

Artículo 95. Transformación en sociedad cooperativa.

Artículo 95 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Cualquier entidad o sociedad que no tenga carácter cooperativo y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una sociedad cooperativa siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos de la legislación sectorial, y que los respectivos miembros de aquéllas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación.

2. La transformación, que no afectará a la personalidad jurídica de la entidad transformada, se hará constar en escritura pública, que habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. La escritura pública deberá contener el acuerdo de transformación, las menciones exigidas en el artículo 14.2 letras f), g) y j) de esta Ley, el balance de la entidad transformada cerrado el día anterior a la adopción del acuerdo, la relación de socios que se integran en la sociedad cooperativa y su participación en el capital social, sin perjuicio de lo que exija la normativa por la que se regía la entidad transformada.

3. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, y en cuantas oficinas o registros resulten pertinentes de conformidad con el régimen de la sociedad transformada.

Si la sociedad que se transforma estuviera inscrita en el Registro Mercantil, para la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia de la escritura de transformación, deberá constar en la misma nota de aquel, la inexistencia de obstáculos para la transformación, y de haberse extendido diligencia de cierre provisional de su hoja, acompañándose certificación en la que conste la trascripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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