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Ley Vigente

Artículo 95.

Artículo 95 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 8 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Modalidades de la actividad de alojamiento.

Uno. Para iniciar la actividad de alojamiento, bastará con presentar ante la administración turística competente comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, debidamente cumplimentada, conforme al modelo oficial. Recibida la misma, el órgano competente la inscribirá en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, clasificando al establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

1. Establecimientos hoteleros.

2. Bloques, conjuntos y viviendas turísticas, denominados apartamentos turísticos.

3. Campamentos de turismo.

4. Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

5. Alojamiento turístico rural.

6. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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