Artículo 95. Fines generales.
Artículo 95 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:
a) (Derogada)
b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.
c) (Derogada)
d) (Derogada)
e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.
f) La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.
g) La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.
h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.
Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-510.