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Ley Vigente

Artículo 95. Fondo de reserva obligatorio.

Artículo 95 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, el desarrollo y la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre las personas socias. Se deben destinar necesariamente al fondo de reserva obligatorio:

a) Los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de las personas socias.

c) Las cuotas de ingreso y periódicas.

Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa debe constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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