Artículo 95. Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral.
Artículo 95 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.
Texto consolidado
Finalizada la liquidación y materializada esta, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción, la cual contendrá la aprobación del Balance final de liquidación y sus operaciones, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, solicitando de este la cancelación de todos los asientos relativos a la cooperativa, y depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la misma, que se conservarán durante un período de seis años.