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Ley Vigente

Artículo 95. Objeto y organización de la etapa.

Artículo 95 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La educación secundaria obligatoria, conforme a la legislación básica del Estado, tiene como finalidad lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo, facilitar la incorporación a estudios posteriores, la inserción laboral y la formación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

2. De conformidad con la legislación básica estatal, la etapa de educación secundaria obligatoria consta de cuatro cursos comprendidos, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad. El currículo se estructurará en materias y éstas, en su caso, podrán agruparse por ámbitos.

3. Los centros adoptarán las medidas de coordinación necesarias para asegurar una adecuada transición del alumnado desde la educación primaria a la secundaria obligatoria y desde ésta a las enseñanzas postobligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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