Artículo 95. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.
Texto consolidado
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otor garán por los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.