Artículo 95. Órganos de participación.
Artículo 95 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. Se establecen los órganos de participación siguientes en materia de servicios sociales:
a) El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de ámbito autonómico.
b) Los consejos locales de inclusión y derechos sociales, de ámbito local, supralocal o infralocal.
2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos locales de inclusión y derechos sociales, es competencia de las entidades locales respectivas, en el marco de lo que establece esta ley y en su desarrollo reglamentario.