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Ley Derogada

Artículo 95.

Artículo 95 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a una u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.

La comunicación foral, constante matrimonio, tiene el alcance y las limitaciones previstas en este Fuero, y cesará automáticamente por sentencia de separación conyugal, nulidad de matrimonio o divorcio, así como por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, cuando los cónyuges se acojan a un régimen económico matrimonial de distinta naturaleza.

También cesará la comunicación foral por decisión judicial, y a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:

1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

2. Venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o fraude de sus derechos.

3. Llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese de mutuo acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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