Artículo 94.
Artículo 94 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A falta de pacto, se entenderán sujetos a comunicación foral los matrimonios en que ambos contrayentes sean vizcaínos aforados o, a falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra Llana, y, a falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio.