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Ley Vigente

Artículo 95. Modificación del capítulo II del título XXIII del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 95 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un artículo, el 23.2-6, al capítulo II del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«Artículo 23.2-6 Afectación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios de los programas 315 “Promoción de la autonomía personal” y 318 “Atención a la infancia y la adolescencia” prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales, con cargo a los créditos de los capítulos 2 y 4.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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